º. Cada Estado parte adoptará medidas apropiadas en el marco de su legislación nacional y de conformidad con el derecho internacional para asegurarse, en la mayor medida posible, de que, durante el transporte nuclear internacional, los materiales nucleares que se encuentren en su territorio, o a bordo de un buque o de una aeronave bajo su jurisdicción en tanto que dicho buque o dicha aeronave estén dedicados al transporte a ese Estado o desde ese Estado, quedan protegidos a los niveles descritos en el Anexo I.
Article 3
Cada Estado Parte Adoptará Medidas Apropiadas En El Marco De Su Legislación Nacional Y De Conformidad Con El Derecho Internacional Para Asegurarse, En La Mayor Medida Posible, De Que, Durante El Transporte Nuclear Internacional, Los Materiales Nucleares Que Se Encuentren En Su Territorio, O A Bordo De Un Buque O De Una Aeronave Bajo Su Jurisdicción En Tanto Que Dicho Buque O Dicha Aeronave Estén Dedicados Al Transporte A Ese Estado O Desde Ese Estado, Quedan Protegidos A Los Niveles Descritos En El Anexo I
Decreto 2120 de 2003 · por el cual se promulga la "Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares", firmada en Viena y Nueva York el 3 de marzo de 1980.
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