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Article 5

Las Oficinas Recaudadores De Las Rentas, Las Pagadoras De Los Gastos, La Central De Ordenación, Las De Reconocimientos De Los Ministerios Y La Sección De Crédito Público, Procederán A Abrir Las Cuentas Para El Período Económico De 1° De Enero A 31 De Diciembre De 1922, Precisamente De Acuerdo Con La Liquidación General De Los Presupuestos, Tan Luégo Como La Reciban

Decreto 574 de 1922 · Sobre liquidación general de los Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el año fiscal de 1922

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° Las oficinas recaudadores de las rentas, las pagadoras de los gastos, la Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios y la Sección de Crédito Público, procederán a abrir las cuentas para el período económico de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, precisamente de acuerdo con la liquidación general de los Presupuestos, tan luégo como la reciban.

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Constitutional history

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