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Article 4

Los Centros De Formación Profesional Con Sus Zonas De Influencia, Se Asimilan A Las Seccionales Definidas En La Ley 30 De 1992, Siempre Y Cuando Estos Centros Cuenten Con La Infraestructura Educativa Adecuada, Recursos Técnicos Y Personal Suficiente Para El Cabal Desarrollo De Las Actividades Académicas

Decreto 359 de 2000 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias del Sistema de formación Profesional Integral que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

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º. Los Centros de Formación Profesional con sus zonas de influencia, se asimilan a las seccionales definidas en la Ley 30 de 1992, siempre y cuando estos centros cuenten con la infraestructura educativa adecuada, recursos técnicos y personal suficiente para el cabal desarrollo de las actividades académicas. En el caso de programas que no se puedan adelantar en los Centros de Formación Profesional Integral, el SENA deberá suscribir con antelació n al inicio del correspondiente programa, los acuerdos o alianzas con las entidades territoriales y si fuere necesario con las demás personas interesadas en apoyar el desarrollo del programa, debidamente comprobada su idoneidad. Los acuerdos o alianzas que se suscriban, en ningún caso pueden incluir estipulaciones que conlleven el traspaso de la responsabilidad del SENA por el adecuado desarrollo de sus programas en cabeza de las instituciones colaboradoras.

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Constitutional history

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