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Article 6

Decreto 18 de 1996 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para el personal de empleados públicos docentes de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo Sexto . Para los docentes de la Universidad, la experiencia docente en cada categoría otorgará 1.75 puntos por año, con los siguientes máximos

a)

Para la categoría de instructor hasta 3.5 puntos;

b)

Para la categoría de asistente hasta 5.25 puntos;

c)

Para la categoría de asociado hasta 7 puntos;

d)

Para la categoría de titular 7 puntos.

Parágrafo 1

El docente que a la fecha de expedición del presente Decreto, haya acumulado puntaje por este factor en la categoría en que se encuentre escalafonado, sólo podrá obtener nueva asignación de puntos a partir del paso a una categoría superior.

Parágrafo 2

Los puntos por categoría y experiencia docente de que trata este artículo y el 16 del Decreto-ley 117 de 1991, se reconocerán si el docente pertenece al escalafón docente de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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