ARTICULO 26. Fíjase una bonificación en cuantía de UN MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 1.600.oo) moneda corriente mensuales para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, y el personal civil del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, con destino al Fondo de Solidaridad del Ministerio de Defensa Nacional-Seguro de Vida Colectivo. La citada bonificación no constituye factor de salario para ningún efecto, por lo tanto no es computable para prestaciones sociales.
Article 26
Fíjase Una Bonificación En Cuantía De Un Mil Seiscientos Pesos ($ 1
Decreto 25 de 1993 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se modifican las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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