Cuando se comprobare por parte del Ministerio de Salud Pública una materia prima importada para su empleo en un producto en los que requieren registro en este Ministerio, carecía de alguna de las condiciones señaladas para el certificado sanitario de que trata el artículo anterior, aunque este no hubiere sido exigido o presentado, el referido Ministerio de abstendrá de autorizar en el futuro de materias primas provenientes del fabricante de la que dio lugar a esta sanción, sin perjuicio de las demás acciones legales pertinentes. IV. TRAMITACION
Article 39
Cuando Se Comprobare Por Parte Del Ministerio De Salud Pública Una Materia Prima Importada Para Su Empleo En Un Producto En Los Que Requieren Registro En Este Ministerio, Carecía De Alguna De Las Condiciones Señaladas Para El Certificado Sanitario De Que Trata El Artículo Anterior, Aunque Este No Hubiere Sido Exigido O Presentado, El Referido Ministerio De Abstendrá De Autorizar En El Futuro De Materias Primas Provenientes Del Fabricante De La Que Dio Lugar A Esta Sanción, Sin Perjuicio De Las Demás Acciones Legales Pertinentes
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
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