Los Jefes de Departamentos presentarán ante el Consejo Médico los candidatos para sus respectivos Departamentos. Si estos en principio fueren aceptables ante el Consejo Médico, éste procederá a solicitar los requisitos que se enumeran más adelante, los cuales pasarán para su estudio a un comité de credenciales constituido del seno del mismo Consejo Médico. El comité de credenciales informará, si las calidades llenan, los requisitos exigidos en los estatutos y. reglamentos, y en caso de que hubiere más de un candidato, para el mismo cargo, presentará un informe comparativo de las calidades de cada uno.
Decreto 468 de 1961 →In force
Article 38
Los Jefes De Departamentos Presentarán Ante El Consejo Médico Los Candidatos Para Sus Respectivos Departamentos
Decreto 468 de 1961 · Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar - Centro Médico Colombiano de Estudios para Graduados
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.