Son Funciones Del Secretario General: A) Suplir Las Faltas Accidentales Del Ministro, Cuando Así Lo Disponga El Presidente De La Republica; B) Asesorar Al Ministro En La Adopción De La Política O Planes De Acción Del Ministerio; C) Asistir Al Ministro En Sus Relaciones Con El Congreso Y Mantenerlo Informado De La Situación De Los Proyectos De Ley Que Se Relacionan Con Las Actividades Propias Del Ministerio; D) Representar Al Ministro En Las Actividades Oficiales Que Este Indique, En Juntas De Los Organismos Adscritos Al Ministerio, Cuando Tal Representación Le Sea Delegada; E) Señalar, De Acuerdo Con El Ministro Y Con El Director, Los Documentos Que Deban Publicarse; F) Tramitar Y Expedir Las Credenciales Para Corresponsales De Prensa; G) Presidir La Comisión De Personal; H) Autorizar Con Su Firma Los Actos Que Se Señalen De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo 10 Del Decreto Legislativo No 0550 De 1960; I) Atender Las Relaciones Públicas Del Ministerio; J) Suministrar Información A La Prensa Y A Los Funcionarios Públicos Interesados, Sobre Los Negocios De Que El Ministerio Conoce; K) Revisar Los Proyectos De Decretos, Resoluciones Y Demás Documentos Que Tenga Que Firmar El Ministro Y Que Este Le Pase Para Su Revisión;
Decreto 934 de 1964 · por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 3267 de 20 de diciembre de 1963.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
º. Son funciones del Secretario General
a)
Suplir las faltas accidentales del ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la Republica;
b)
Asesorar al Ministro en la adopción de la política o planes de acción del Ministerio;
c)
Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso y mantenerlo informado de la situación de los proyectos de ley que se relacionan con las actividades propias del Ministerio;
d)
Representar al Ministro en las actividades oficiales que este indique, en juntas de los organismos adscritos al Ministerio, cuando tal representación le sea delegada;
e)
Señalar, de acuerdo con el Ministro y con el Director, los documentos que deban publicarse;
f)
Tramitar y expedir las credenciales para corresponsales de prensa;
g)
Presidir la comisión de personal; h) autorizar con su firma los actos que se señalen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del decreto legislativo no 0550 de 1960; i) Atender las relaciones públicas del Ministerio; j) Suministrar información a la prensa y a los funcionarios públicos interesados, sobre los negocios de que el Ministerio conoce; k) Revisar los proyectos de decretos, resoluciones y demás documentos que tenga que firmar el Ministro y que este le pase para su revisión;
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.