º. Modifícase el artículo 56 del Decreto número 3112 del 30 de diciembre de 1997 en el sentido de ampliar por el término de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto, la facultad otorgada al Ministro de Transporte para expedir los reglamentos de
Embarcaciones mayores.
Embarcaciones menores.
Puertos, muelles y bodegas.
Tripulación y dotación de las embarcaciones fluviales.