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Article 26

Toda Transformación, Fusión O Modificación De Las Sociedades Transportadoras Será Informada A La Autoridad Municipal Competente Para La Modificación De La Licencia De Funcionamiento Y La Inscripción En El Registro Del Nuevo Nombre O Naturaleza De La Persona Jurídica

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

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ARTICULO 26. Toda transformación, fusión o modificación de las sociedades transportadoras será informada a la autoridad municipal competente para la modificación de la licencia de funcionamiento y la inscripción en el registro del nuevo nombre o naturaleza de la persona jurídica. En todo caso, antes de modificar la licencia de funcionamiento, será necesario actualizar la totalidad de los documentos que este Decreto exige para su expedición inicia. La modificación no implicará una nueva licencia de funcionamiento, pero sí, la verificación de la calificación de la empresa de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. Igualmente este trámite se aplicará a las cooperativas.

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Constitutional history

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