De las normas aplicables . La imposición de las medidas sanitarias de seguridad, de las preventivas y de las sanciones a quienes incurran en violación de las disposiciones del presente Decreto, se regularán por lo dispuesto en el Decreto número 2333 de 1982 y en las normas que lo modifiquen o complementen. Sin embargo, habrá lugar a decomiso de los productos de la pesca cuando presenten una de las siguientes características: - Aspecto repugnante, mutilaciones, traumas generalizados y deformaciones, no causadas por defectos de almacenaje. - Coloración, olor o sabor anormales. - Signos de descomposición. - Infestación por botriocéfalos (Dphylobothrium latum) aun comprobándose un solo parásito. - Infestación parasitaria en el tejido muscular. -Tratados con antisépticos conservadores no aprobados, por el Ministerio de Salud. - Provenientes de aguas contaminadas. - Los recogidos muertos, salvo que la muerte se haya producido como consecuencia de la operación de, pesca. - Cuando no cumplan con los límites físicos, químicos y bacteriológicos fijados en las normas pertinentes. - Presente asfixia telúrica. - Los lavados en o con agua contaminada. - Los conservados en malas condiciones de higiene. - Los que hubieren estado en contacto con alimentos, equipos o cualquier clase, de elementos contaminantes. - Los que hayan sido capturados mediante el uso de explosivos, plantas o sustancias tóxicas.
Decreto 561 de 1984 →In force
Article 106
Decreto 561 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en cuanto, a captura, procesamiento, transporte y expendio de los productos de la pesca
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01
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02
Constitutional history
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