JurídicoESEN

Article 44

Sin Perjuicio De Lo Establecido En Las Normas Vigentes Para El Pago De La Deuda Correspondiente Al Pasivo Pensional De Las Entidades Territoriales Con El Fomag Y De Los Recursos Asignados En El Presupuesto General De La Nación Durante La Vigencia Fiscal 2020 Y En Cumplimiento Del Parágrafo 2° Del Artículo 18 De La Ley 715 De 2001, El Fonpet Deberá Girar Al Fomag Como Amortización De La Deuda Pensional De Los Entes Territoriales Los Recursos Acumulados Por Cada Una De Ellas En El Sector Educación Del Fonpet, Solo Teniendo En Cuenta El Valor Del Pasivo Pensional Registrado En El Sistema De Información Del Fondo Y Las Necesidades De Financiamiento De La Nómina De Pensionados Que Determine El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público

Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de lo establecido en las normas vigentes para el pago de la deuda correspondiente al pasivo pensional de las entidades territoriales con el Fomag y de los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal 2020 y en cumplimiento del

Parágrafo 2

del artículo 18 de la Ley 715 de 2001, el Fonpet deberá girar al Fomag como amortización de la deuda pensional de los entes territoriales los recursos acumulados por cada una de ellas en el sector Educación del Fonpet, solo teniendo en cuenta el valor del pasivo pensional registrado en el Sistema de Información del Fondo y las necesidades de financiamiento de la nómina de pensionados que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para el efecto, el Fonpet podrá trasladar recursos excedentes del sector Propósito General de cada entidad territorial al sector educación, cuando no cuenten con los recursos suficientes para atender sus pasivos pensionales en dicho sector. En caso de que por efecto de la actualización de los cálculos actuariales de las entidades territoriales resulten giros superiores al pasivo pensional, estos serán abonados en la vigencia fiscal siguiente a favor de la Entidad Territorial. El Fomag informará de estas operaciones a las entidades territoriales para su correspondiente registro presupuestal y contabilización. En desarrollo del artículo 199 de la Ley 1955 de 2019, los recursos del Fonpet asignados en el Presupuesto General de la Nación durante las vigencias fiscales 2019 y 2020 con destino al Fomag, se imputarán en primer lugar a la amortización de la deuda pensional corriente de los entes territoriales registrada en dicho Fondo, sin perjuicio de las depuraciones posteriores a que haya lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2411 de 2019