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Article 9

Ley 52 de 1918 · Que reforma la número 83 de 1915, sobre detención y libertad provisional y suspensión de condenas judiciales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

L os sindicados pobres que viven de su trabajo diario, y en especial los padres de familia que se hallen en tales circunstancias pueden ser eximidos de la caución o fianza para obtener la libertad provisional, en los casos en que lo permita la ley, siempre que comprueben con una información sumaria de testigos conocidamente honorables, su moralidad y buena conducta anterior.

La información sumaria a que se refiere el inciso precedente debe constar de tres declaraciones, cuando menos, recibidas con asistencia del Personero Municipal de la respectiva vecindad de los testigos. Los funcionarios que reciban las declaraciones deben certificar sobre la honorabilidad de los declarantes.

En tales casos se extenderá en el expediente respectivo la promesa del sindicado de presentarse cuando se exija; de hacer saber al funcionario de instrucción su residencia y no cambiarla sin dar al mismo noticia de ella; todo bajo pena de multa de quince (15) a veinte pesos ($20) y pérdida de la gracia.

La providencia sobre libertad provisional a que se refiere este artículo es apelable por el Ministerio Público y por el Acusador particular si lo hubiere.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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