°. Modifícase el inciso 2° del artículo 7° del Decreto 2670 de 2000, el cual quedará así: “El Comité de Inversiones se compondrá por tres personas: el Viceministro Técnico de Hacienda o su delegado, Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado y el Director General de Regulación Financiera del Ministerio de Hacienda y Crédito Público o su delegado. A dicho comité asistirá como invitado el Gerente General del Banco de la República o su delegado.”
Article 1
Modifícase El Inciso 2° Del Artículo 7° Del Decreto 2670 De 2000, El Cual Quedará Así: “el Comité De Inversiones Se Compondrá Por Tres Personas: El Viceministro Técnico De Hacienda O Su Delegado, Director General De Crédito Público Y Del Tesoro Nacional Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado Y El Director General De Regulación Financiera Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Su Delegado
Decreto 936 de 2004 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2670 de 2000, modificado por los Decretos 1167 y 2868 de 2001.
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