Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 363 de 1997 , los Fondos Ganaderos podrán celebrar operaciones de redescuento con Finagro.
El Gobierno Nacional con la asesoría de una Subcomisión de las Comisiones Terceras del Congreso y en un término máximo de seis (6) meses, reglamentará los sistemas especiales de financiamiento que le den trato preferencial al sector agropecuario.