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Article 34

Decreto 359 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 179 de 1994.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las modificaciones a las plantas de personal de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación que no incrementen sus costos anuales actuales o que no superen las apropiaciones vigentes de servicios personales, entrarán en vigencia una vez se expida el decreto respectivo. En consecuencia, salvo que exista autorización en la Constitución o la ley, aquellas modificaciones de planta que incrementen los costos anuales actuales y superen las apropiaciones vigentes de servicios personales, entrarán en vigencia el 1º de enero del año siguiente a su aprobación. Se entiende por costos anuales actuales, el valor de la planta de personal del 1º de enero al 31 de diciembre del año en que se efectúe la modificación. Requerirán de viabilidad presupuestal expedida por la Dirección General del Presupuesto Nacional las modificaciones a las plantas de personal que incrementen sus costos anuales actuales o cuando sin hacerlo impliquen el pago de indemnizaciones a los servidores públicos. En todo caso, la Dirección General del Presupuesto Nacional verificará el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Para tal efecto, dará concepto previo a la expedición de los correspondientes decretos, indicando si las modificaciones propuestas se encuentran en el evento previsto en el inciso 1, o sí, por el contrario, deben entrar a regir el 1º de enero del año siguiente. De los créditos judiciales

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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