º. El nombramiento de los Tenientes políticos de que tratan los artículos 83 á 85 del citado Decreto serán hechos por los Rematadores ó Administradores de la Renta de licores nacionales, con la aprobación del Prefecto de la Provincia en que hayan de funcionar, ante quien se posesionarán.
Los Rematadores ó Administradores tienen obligación de dar cuenta de esos nombramientos á la Administración general de las nuevas rentas.