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Article 2

El Nombramiento De Los Tenientes Políticos De Que Tratan Los Artículos 83 Á 85 Del Citado Decreto Serán Hechos Por Los Rematadores Ó Administradores De La Renta De Licores Nacionales, Con La Aprobación Del Prefecto De La Provincia En Que Hayan De Funcionar, Ante Quien Se Posesionarán

Decreto 628 de 1906 · Por el cual se reforman y complementan algunas disposiciones sobre manejo y organización de la Renta de licores y sobre los funcionarios de instrucción en las causas por fraudes

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01

Text of the article

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º. El nombramiento de los Tenientes políticos de que tratan los artículos 83 á 85 del citado Decreto serán hechos por los Rematadores ó Administradores de la Renta de licores nacionales, con la aprobación del Prefecto de la Provincia en que hayan de funcionar, ante quien se posesionarán.

Parágrafo

Los Rematadores ó Administradores tienen obligación de dar cuenta de esos nombramientos á la Administración general de las nuevas rentas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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