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Article 9

Trámite Y Efectos De La Disolución

Decreto 800 de 1992 · por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los servicios de Medicina Prepagada.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Trámite y efectos de la disolución. La disolución de que trata el artículo anterior, será decretada por el Superintendente Nacional de Salud de oficio o a petición del interesado, mediante providencia debidamente motivada, sujeta a Recurso de Reposición, en la cual se indicará el término en que se debe efectuar la liquidación, la cual no será, inferior a dos meses, contados a partir de la ejecutoria de la providencia que así lo disponga. Una vez en firme el acto administrativo que decrete la disolución, no se podrán efectuar actuaciones relacionadas con la promoción gestión o prestación directa de nuevos servicios de Medicina Prepagada. La providencia que decrete la disolución de las Empresas de Medicina Prepagada, cualquiera que sea la causa de la decisión, será registrada por la Superintendencia Nacional de Salud. Igualmente, deberá ser puesta en conocimiento público por la Empresa, mediante aviso en un periódico de amplia circulación en el domicilio principal de la entidad que se disuelve.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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