La Corporación expedirá certificados de paz y salvo en el caso de tradición de inmuebles, aunque la contribución no esté totalmente pagada, cuando se hayan cumplido los siguientes requisitos
Que el contribuyente o trayente haya pagado las cuotas periódicas vencidas y
Que simultáneamente el adquiriente del derecho se obligue a pagar la parte insoluta de la contribución en la misma forma que la concedida al tradente.