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Article 3

Solicitud De Pago

Decreto 2620 de 2022 · por el cual se reconoce como deuda pública y se ordena el pago de las obligaciones que surjan en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia 2012 a 2018, en virtud del artículo 85 de la Ley 2159 de 2021.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Solicitud de pago . Fiduprevisora S. A. en su calidad de vocera y administradora del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), deberá presentar, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, una cuenta de cobro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma establecida en el artículo 1° del presente decreto y anexar los siguientes documentos

a)

Certificación suscrita por el Vicepresidente del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), y avalada por el Revisor Fiscal de Fiduprevi¬sora S.A., que actúa como vocera y administradora del Fondo Nacional de Pres¬taciones Sociales del Magisterio (FOMAG), en la que se detalle el beneficiario y valor a pagar (capital e intereses) de las obligaciones de pago originadas en el Proceso Liquidatorio Administrativo o por vía Judicial de los Contratos de Salud del FOMAG ejecutados durante la vigencia de 2012 a 2018 y se certifique que las decisiones que dan origen a las obligaciones se encuentran ejecutoriadas.

b)

Certificación bancaria del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magis¬terio (FOMAG) con los detalles de la cuenta en la que se recibirá el giro de los recursos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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