Art. 7.° Corresponde a la Seccion 4.ª 1.° Todo lo relativo a la Contabilidad del Departamento del Tesoro i a la centralizacion jeneral en la cuenta del Presupuesto i del Tesoro, de las particulares de todos los Departamentos de gastos; 2.° Formar oportunamente el proyecto de Presupuestos nacionales, balanceando el de rentas, con el jeneral de gastos, formado de los particulares que deben remitir las Secretarías de Estado; 3.° Llevar la cuenta jeneral del Presupuesto i del Tesoro, centralizando la de todos los departamentos administrativos; 4.° Redactar los proyectos de los reglamentos de Contabilidad, i aprobados que sean por el Poder Ejecutivo, hacer i circular oportunamente los modelos del caso, suficientemente detallados i completos; 5°. Presentar al Secretario, despues de terminados en los libros los asientos respectivos, el pliego de balances del Mayor, un estado de la situacion activa i pasiva del Tesoro, i un cuadro detallado de los fondos existentes en las oficinas nacionales i de los que queden en tránsito de unas a otras, para conocimiento del Poder Ejecutivo i su publicacion.
Decreto 18700819 de 1870 →In force
Article 7
Decreto 18700819 de 1870 · Por el cual se reorganiza la Secretaría del Tesoro i Crédito Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.