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Article 6

Decreto 76 de 1888 · Orgánico de la Escuela de Ingeniería de la Universidad Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 6.° En todos los años habrá una clase de Dibujo que ocupará, por lo menos, dos horas diarias y cuyas enseñanzas se distribuirán entre los alumnos de la Escuela, según el año en que estén matriculados, así : Primer año. Dibujo lineal y topográfico. Segundo año. Dibujo de sombras y perspectiva. Tercer año. Dibujo de máquinas y perspectiva isométrica. Cuarto año. Dibujo aplicado al corte de piedras y maderas, Proyectos de enmaderados y armaduras. Quinto año. Dibujo arquitectónico y ornamental, Proyectos de edificios y obras públicas. Los Profesores de las clases de Matemáticas y de Ingeniería concurrirán con el Profesor de Dibujo á la instrucción de los alumnos en este ramo, como se establezca en el reglamento de la Facultad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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