En la concesión de préstamos o créditos, además de las disposiciones legales, las estatutarias y las establecidas en este Decreto, la Junta atenderá preferencialmente los siguientes casos
Los préstamos a cooperativas agrícolas o industriales autóctonas, o los destinados a solucionar problemas sociales urgentes;
Los destinados a fomentar industrias en vía de desarrollo y consolidación.