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Article 12

Programas De Saneamiento Fiscal Y Financiero De Las Empresas Sociales Del Estado

Decreto 243 de 2026 · por el cual se otorgan facultades a gobernadores y alcaldes de las zonas afectadas por la emergencia económica, social y ecológica para que adopten medidas en materia tributaria, presupuestal y financiera y hacerle frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado. Durante la vigencia 2026 se suspenden los términos de monitoreo, seguimiento y evaluación de los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados y en ejecución de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto que se encuentren ubicadas en los municipios directamente afectados en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. Igualmente se suspenden los términos de presentación de la propuesta de Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero de las Empresas Sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto por las Resoluciones números 1342 de 2019, 851 de 2023, 980 de 2024 y 1122 de 2025 que se encuentren ubicadas en los municipios directamente afectados en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

Parágrafo 1

Los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados y en ejecución de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en los municipios directamente afectados en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, cuya fecha de finalización se encuentre establecida hasta el 31 de diciembre de 2026 y requieran modificación, se entenderán prorrogados por un año.

Parágrafo 2

Los Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero viabilizados y en ejecución de las Empresas Sociales del Estado ubicadas en los municipios directamente afectados en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó que se encuentran en proceso de modificación a la fecha de expedición del presente decreto, podrán presentar la propuesta de modificación durante el primer semestre de 2027.

Parágrafo 3

La suspensión de los términos no supone la eliminación de los programas de saneamiento fiscal y financiero de las Empresas Sociales del Estado, ni la eliminación de la obligación del Estado de garantizar la prestación del servicio de salud y los derechos fundamentales de los habitantes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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