La licencia de funcionamiento es el permiso que el Estado concede al transportador y que lo habilita como tal para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros y/o mixto por carretera.
La licencia de funcionamiento deberá contener
Razón social.
Fecha de vencimiento.
Capital pagado o patrimonio líquido de la sociedad.
Radio de acción.
La licencia de funcionamiento expedida bajo la vigencia del presente Decreto cobija toda clase de vehículo homologado para esta modalidad por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, así como todos los niveles de servicio.