La Dirección General de Navegación y Puertos, que se compondrá de las Divisiones Técnicas de tráfico fluvial y de dragado, tendrá a su cargo todo lo relativo a la navegabilidad de los ríos; la construcción de muelles y obras marítimas y fluviales en general, que no estén adscritas a otras entidades; la supervigilancia de estas obras, sea que se desarrollen por contrato o por administración directa; la regulación del tráfico fluvial y clasificación e inspección de naves; la revisión y aprobación de los reglamentos y tarifas de las empresas de transporte fluvial y de cabotaje; la aplicación de las normas sobre navegación, y, en general todos los demás negocios que tengan relación con los asuntos expresados.
Ley 34 de 1971 →In force
Article 2
Ley 34 de 1971 · Por la cual se crea la Dirección General de Navegación y Puertos, y se dictan otras disposiciones
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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