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Article 5

º Funciones Del Fondo

Decreto 2629 de 1994 · por el cual se crea el Fondo para la Participación Ciudadana

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01

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º Funciones del Fondo. El Fondo para la Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones

a)

Impulsar y financiar la elaboración y ejecución de programas y campañas que hagan efectiva la participación ciudadana en todos sus ámbitos;

b)

Promover y financiar programas y campañas destinados a la difusión de los procedimientos de participación ciudadana y de capacitación de la ciudadanía en el ejercicio de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana;

c)

Adelantar análisis y evaluaciones de los resultados obtenidos con la ejecución de los programas y campañas mencionados en los literales a) y b) de este artículo, en especial respecto del desarrollo general del comportamiento participativo y comunitario; y darlos a conocer públicamente;

d)

Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y difundir los resultados obtenidos;

e)

Fomentar la concertación interinstitucional con las organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las materias objeto de este Fondo, en cumplimiento de las normas legales vigentes;

f)

Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la obtención de recursos de colaboración nacional e internacional dirigidas a financiar las actividades del Fondo;

g)

Dirigir proyectos tendientes a la formación de la comunidad en los procesos de cogestión administrativa;

h)

Ejecutar las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos correspondientes.

02

Constitutional history

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