JurídicoESEN

Article 26

Para Que El Ejército, La Fuerza Aérea Colombiana, La Policía Y Los Resguardos Departamentales Puedan Requisar, O Registrar Casas, Almacenes U Otros Establecimientos, Donde Se Presuma La Existencia De Mercancía De Contrabando, Es Preciso Obtener Previa Autorización Escrita, Que Podra Ser Telegrafiada, De La Dirección General De Aduanas, Del Administrador De La Aduana, Del Comandante O Jefe De Destacamento Del Resguardo Nacional De Aduanas, O Del Funcionario Instructor, Quién Enviará, En Cuanto Fuere Posible, Un Funcionario Aduanero Que Asesore La Comisión De Requisa Para Lograr Una Correcta Apreciación De Los Documentos Que Se Presenten

Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para que el Ejército, la Fuerza Aérea Colombiana, la Policía y los Resguardos Departamentales puedan requisar, o registrar casas, almacenes u otros establecimientos, donde se presuma la existencia de mercancía de contrabando, es preciso obtener previa autorización escrita, que podra ser telegrafiada, de la Dirección General de Aduanas, del Administrador de la Aduana, del Comandante o Jefe de Destacamento del Resguardo Nacional de Aduanas, o del Funcionario Instructor, quién enviará, en cuanto fuere posible, un funcionario aduanero que asesore la comisión de requisa para lograr una correcta apreciación de los documentos que se presenten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2435 de 1953