Para que el Ejército, la Fuerza Aérea Colombiana, la Policía y los Resguardos Departamentales puedan requisar, o registrar casas, almacenes u otros establecimientos, donde se presuma la existencia de mercancía de contrabando, es preciso obtener previa autorización escrita, que podra ser telegrafiada, de la Dirección General de Aduanas, del Administrador de la Aduana, del Comandante o Jefe de Destacamento del Resguardo Nacional de Aduanas, o del Funcionario Instructor, quién enviará, en cuanto fuere posible, un funcionario aduanero que asesore la comisión de requisa para lograr una correcta apreciación de los documentos que se presenten.
Article 26
Para Que El Ejército, La Fuerza Aérea Colombiana, La Policía Y Los Resguardos Departamentales Puedan Requisar, O Registrar Casas, Almacenes U Otros Establecimientos, Donde Se Presuma La Existencia De Mercancía De Contrabando, Es Preciso Obtener Previa Autorización Escrita, Que Podra Ser Telegrafiada, De La Dirección General De Aduanas, Del Administrador De La Aduana, Del Comandante O Jefe De Destacamento Del Resguardo Nacional De Aduanas, O Del Funcionario Instructor, Quién Enviará, En Cuanto Fuere Posible, Un Funcionario Aduanero Que Asesore La Comisión De Requisa Para Lograr Una Correcta Apreciación De Los Documentos Que Se Presenten
Decreto 2435 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 3134 de 1952
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