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Article 15

Período De Sesiones De La Junta Directiva

Decreto 2883 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 01 de octubre 20 de 1994, de la Junta directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", por el cual se adoptan los estatutos de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta"

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Período de sesiones de la Junta Directiva. La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico "Federico Lleras Acosta", se reunirá por lo menos una vez cada dos meses en sesión ordinaria, y extraordinariamente cuantas veces sea necesario a juicio de su Presidente o delegado o del Director General de la entidad, o por solicitud de dos (2) de sus miembros.

Parágrafo

La inasistencia injustificada a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de miembro de la Junta Directiva y el Director de la Empresa Social del Estado Centro Dermatológico " Federico Lleras Acosta" solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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