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Article 13

Los Inspectores De Cedulación Velarán También Porque El Libro Del Censo Electoral Permanente Se Lleve Por Los Jurados De Acuerdo Con Las Prescripciones Legales, Y Harán Sacar Del Secretario De La Corporación, En El Mes Anterior A Cada Elección Popular, Una Copia De Él Y La Enviarán A Las Gobernaciones De Los Departamentos

Decreto 3035 de 1936 · Por el cual se reglamentan los artículos 1o, 3o, 8o y 10 de la Ley 187 de 1936, sobre elecciones

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01

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Los Inspectores de Cedulación velarán también porque el libro del censo electoral permanente se lleve por los Jurados de acuerdo con las prescripciones legales, y harán sacar del Secretario de la corporación, en el mes anterior a cada elección popular, una copia de él y la enviarán a las Gobernaciones de los Departamentos. Estas publicarán en un folleto especial los censos electorales de los Municipios de su jurisdicción y remitirán dos ejemplares a la Oficina Nacional de Identificación Electoral.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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