El Director General de la Policía Nacional podrá contratar en aprobación del Ministro de Defensa Nacional, la prestación remunerada de servicios permanentes y especiales de vigilancia personal de la Policía con entidades Oficiales, semioficiales, particulares o personas naturales, incorporando a la institución el número de trámites que se requieran para el cumplimiento de cada contrato, cuyo valor se destinará al pago de sueldos, prestaciones, o instrucción del personal incorporado, quedando el contratante del servicio en la obligación de contribuir al fondo de Bienestar Social de la Policía con el diez por ciento (10%) del valor del contrato. Los servicios especiales que no sean de cargo delicado y de que trata el artículo 2° del Decreto número 2326 continuarán prestándose de conformidad con lo establecido en el mismo Decreto. CAPITULO II Labor preventiva, Judicial, Educativa y Social.
Article 13
El Director General De La Policía Nacional Podrá Contratar En Aprobación Del Ministro De Defensa Nacional, La Prestación Remunerada De Servicios Permanentes Y Especiales De Vigilancia Personal De La Policía Con Entidades Oficiales, Semioficiales, Particulares O Personas Naturales, Incorporando A La Institución El Número De Trámites Que Se Requieran Para El Cumplimiento De Cada Contrato, Cuyo Valor Se Destinará Al Pago De Sueldos, Prestaciones, O Instrucción Del Personal Incorporado, Quedando El Contratante Del Servicio En La Obligación De Contribuir Al Fondo De Bienestar Social De La Policía Con El Diez Por Ciento (10%) Del Valor Del Contrato
Decreto 1667 de 1966 · Por el cual se dicta el Estatuto Orgánico de la Policía Nacional
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