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Article 13

Tendrán Derecho A Pasaportes Oficiales: A) Los Funcionarios Remunerados O Ad Honórem De La República Que Desempeñen Un Cargo O A Los Cuales Accidentalmente Se Les Confié Una Comisión Oficial En El Exterior, Siempre Que Este Cargo O Esta Comisión Hayan Sido Confiados Por Decreto Del Gobierno Nacional O Por Resolución Ministerial, Refrendada Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y Que No Se Trate De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 19 Del Presente Decreto

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

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01

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Tendrán derecho a pasaportes Oficiales

a)

Los funcionarios remunerados o ad honórem de la República que desempeñen un cargo o a los cuales accidentalmente se les confié una comisión oficial en el Exterior, siempre que este cargo o esta comisión hayan sido confiados por decreto del Gobierno Nacional o por resolución ministerial, refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que no se trate de los funcionarios a que se refiere el artículo 19 del presente Decreto.

b)

Los Miembros del Congreso, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los Magistrados del Consejo de Estado los Generales de la República y los ex Ministros de Estado;

c)

Los Arzobispos y Obispos;

d)

Los Cancilleres, Archiveros. Traductores, Contadores, Mecanógrafos, Telefonistas y Porteros remunerados o no de las Embajadas, Legaciones y Consulados de Colombia y los Secretarios de Consulados.

02

Constitutional history

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