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Article 6

Ley 50 de 1879 · Sobre pensiones

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Text of the article

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Art. 6.° Tienen derecho a pensión:

1.° Los militares de la Independencia que, según la calificacion que se les haya hecho o se les haga en vista de su hoja, de servicios, tengan las condiciones que se espresan en el parágrafo 2.° del artículo 54 de la lei 1, parte 1, tratado 6.° de la recopilacion Granadina, i los que pertenecieron a la Lejion británica o a la irlandesa. La compañía del Perú, de 1824 a 1826, las acciones de guerra que durante ella tuvieron lugar, i los servicios prestados en la en la marina colombianos para el computo de sus servicios según dicho parágrafo;

2.

° Las viudas, los huérfanos i los padres de los militares de la Independencia muertos en el goce o con derecho de pensión; i las viudas, huérfanos i padres de los que han perdido la vida en defensa del Gobierno lejítimo de la República;

3.° Los militares de la República que en alguien de guerra haya sufrido herida o lesión, o que por razón del servicio hayan contraido enfermedad que los incapacite para trabajar como ántes;

4.

° Los que hayan prestado servicios importantes estraordinarios, i los que en el servicio militar hayan ejecutado accion distinguida de valor;

5.° A los próceres i los mártires de la Independencia nacional.

Son próceres de la Independencia nacional, para los efectos de esta lei:

1.° Todo patriota que con su palabra, sus escritos, su influencia o algún hecho de importancia o trascendencia, contribuyera antes del año de 1812 a formar, desarrollar i pronunciar solemnemente la opinion del pais por la Independencia, o a lo menos por un Gobierno propio preparatoria de ella i

2.° Aquellos patriotas que como vocales de Cabildo fueron signatarios en 1810 o en 1811 de alguna acta en que se proclamase la Independencia o simplemente en que se crease el Gobierno propio a que se ha aludido. Son mártires de la Independencia nacional todos los que por odio a su patriotismo i para espiacion de él fueron condenados por las autoridades españolas a muerte, destierro , presidio o a servir en el ejército realista; siempre que hayan sufrido el castigo o que solo escapasen de él por la fuga. Tanto para merecer la calificación de prócer como la de mártir, es requisito indispensable haber permanecido constante mente fiel a la causa de la Independencia.

02

Constitutional history

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