°. Adicionar el artículo 14 del Decreto 1477 de 1986, el siguiente inciso: El Delegado del Ministro de Educación ante el Fondo Educativo Regional deberá evacuar todo lo relacionado con los Fondos de Fomento de Servicios Docentes, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la documentación presentada por los rectores o directores de institutos docentes. La Junta Administradora del FER dispondrá de diez (10) días para los mismos efectos.
Article 5
Adicionar El Artículo 14 Del Decreto 1477 De 1986, El Siguiente Inciso: El Delegado Del Ministro De Educación Ante El Fondo Educativo Regional Deberá Evacuar Todo Lo Relacionado Con Los Fondos De Fomento De Servicios Docentes, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes Al Recibo De La Documentación Presentada Por Los Rectores O Directores De Institutos Docentes
Decreto 2530 de 1986 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1477 de 1986
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.