° Los Inspectores de las Zonas Telegráficas tienen la obligación de poner a la disposición de los Visitadores Generales de Correos y Telégrafos todos los libros y demás documentos de sus archivos, relacionados con la inversión dé los fondos y materiales que les hayan sido suministrados para la construcción, remonta y conservación de las líneas, cada vez qué aquellos funcionarios lo exijan para la práctica de visitas.
Article 9
Los Inspectores De Las Zonas Telegráficas Tienen La Obligación De Poner A La Disposición De Los Visitadores Generales De Correos Y Telégrafos Todos Los Libros Y Demás Documentos De Sus Archivos, Relacionados Con La Inversión Dé Los Fondos Y Materiales Que Les Hayan Sido Suministrados Para La Construcción, Remonta Y Conservación De Las Líneas, Cada Vez Qué Aquellos Funcionarios Lo Exijan Para La Práctica De Visitas
Decreto 286 de 1939 · Por el cual se reglamentan las funciones de los Inspectores de Zonas Telegráficas y se dictan otras disposiciones
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