JurídicoESEN

Article 9

Ley 97 de 1936 · Sobre libertad provisional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los sindicados pobres que viven de su trabajo diario y en especial los padres de familia que se hallen en tales circunstancias pueden ser eximidos de prestar caución para obtener la libertad provisional, en los casos en que lo permita la ley, siempre que comprueben con una información sumaria de testigos conocidamente honorables su moralidad y buena conducta anterior.

La información sumaría a que se refiere el inciso precedente debe constar de tres declaraciones, cuando menos, recibidas previa citación del respectivo Agente del Ministerio Público. Los funcionarios que reciban las declaraciones deben certificar sobre la honorabilidad de los declarantes. No se cobrará derecho alguno por la recepción de tales declaraciones, en ningún caso.

En tales casos se extenderá en el expediente respectivo la promesa del sindicado de presentarse cuando se le exija; de hacer saber al funcionario de instrucción o al Juez su residencia, y no cambiarla sin dar al misma noticia de ella; todo bajo pena de multa de quince pesos ($15) a veinte pesos ($20) y pérdida de la gracia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 97 de 1936