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Article 17

Impugnación De Las Elecciones

Decreto 1003 de 1988 · por el cual se reglamentan las elecciones de las juntas directivas de las cámaras de comercio y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Impugnación de las elecciones. Las impugnaciones relativas a la forma como se haya llevado a cabo la elección o el escrutinio, serán decididas en única instancia por la Superintendencia de Industria y Comercio; pero éstas sólo podrán proponerse por cualquier comerciante con derecho a sufragar en la correspondiente elección, haya sido o no candidato, y sólo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la declaratoria de la elección. La reclamación será presentada en forma personal ante la Superintendencia de Industria y Comercio o ante el Secretario de la respectiva Cámara de Comercio o quien haga sus veces, mediante escrito que se acompañará con la prueba sumaria de los hechos constitutivos de la irregularidad o irregularidades alegadas como fundamento de la misma.

Parágrafo

Cuando la reclamación se efectúe por intermedio de la Cámara de Comercio, ésta deberá remitirla a la Superintendencia de Industria y Comercio dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su presentación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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