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Article 2

La Negligencia De Cualquiera De Los Funcionarios Determinados En El Artículo 1º De Este Decreto, En El Cumplimiento De Las Obligaciones De Que Allí Se Trata Dará Lugar A Su Remoción Por La Autoridad Administrativa A La Cual Corresponda El Nombramiento, En Los Casos Graves, Según La Debida Comprobación De Los Hechos Y La Calificación Que Haga El Ministerio De Hacienda, Con Fundamento En La Incidencia De Ellos En El Crédito Público

Decreto 2692 de 1976 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos-leyes 1050 de 1955 y 150 de 1976

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º La negligencia de cualquiera de los funcionarios determinados en el artículo 1º de este Decreto, en el cumplimiento de las obligaciones de que allí se trata dará lugar a su remoción por la autoridad administrativa a la cual corresponda el nombramiento, en los casos graves, según la debida comprobación de los hechos y la calificación que haga el Ministerio de Hacienda, con fundamento en la incidencia de ellos en el crédito público. La remoción del empleado lo hará la autoridad administrativa, a que se refiere el inciso anterior, mediante providencia motivada, después de oír los descargos del funcionario. Contra la providencia solo podrá interponerse el recurso de reposición de acuerdo con la ley.

02

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