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Article 2

Destinación

Ley 709 de 2001 · por medio de la cual se autoriza a la asamblea departamental del Guaviare para emitir la estampilla Pro-Hospitales del departamento del Guaviare.

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1 ruling reviewed it
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Text of the article

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El producido de la Estampilla a que se refiere el artículo anterior se destinará de conformidad con el siguiente orden de prioridades.

a)

Adquisición, mantenimiento, y reparación de los equipos requeridos para los diversos servicios que se prestan en las instituciones hospitalarias a la que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con las funciones propias de cada uno;

b)

Dotación de instrumentos para los diferentes servicios;

c)

Compra de drogas y medicamentos necesarios para la ejecución de procedimientos médicos que sean de ocurrencia frecuente en la región;

d)

Mantenimiento, ampliación, y remodelación de la planta física;

e)

Acciones dirigidas a crear una cultura de salud a través de la promoción de la salud y la prevención de enfermedades;

f)

Capacitación y mejoramiento del personal médico, paramédico y administrativo.

Parágrafo

La Asamblea Departamental del Guaviare determinará en los presupuestos anuales de los años siguientes a la aprobación de esta ley los valores específicos que a cada rubro corresponda, dentro de las partidas de gastos de cada uno de los hospitales indicados en el artículo 1º de la presente ley.

02

Constitutional history

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  1. 2002
    C-712/02Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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