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Article 1

Ley 107 de 1928 · Por la cual se aclaran las disposiciones vigentes sobre pensiones militares y se fijan unas asignaciones

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Text of the article

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Las pensiones reconocidas o que en lo futuro se reconozcan a favor de militares por antigüedad de servicios en el Ejercito, o a favor de los herederos de estos por la misma causa, deberán liquidarse teniendo con base los de actividad señalados a los miembros de la institución armada.

Parágrafo

El Ministerio de Guerra al efectuar los pagos de estas pensiones, el Consejo de Estado al dar cumplimiento a la Ley 102 de 1927 , sobre revisión de estas gracias, y la Corte Suprema al refrendarlas, atenderá en un todo a las prevenciones de la presente Ley aclarativa, que deberá regir y cumplirse desde su sanción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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