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Article 1.2.0.4.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 1.2.0.4.1 . I NCOMPATIBILIDAD DE CARGOS EN ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO Y ENTIDADES QUE PRESTEN LOS MISMOS SERVICIOS. Los miembros de las juntas directivas y los gerentes de los establecimientos bancarios no podrán pertenecer a juntas directivas de otros institutos de crédito, ni a las Bolsas de Valores, con excepción de la junta del Banco de la República.

Parágrafo 1

De acuerdo con lo establecido por el artículo 5o. de la ley 155 de 1959, extiéndese la incompatibilidad prevista en el inciso anterior, para los miembros de las juntas directivas y los gerentes de los establecimientos de crédito y Bolsas de Valores, a los presidentes, gerentes, directores, representantes legales, administradores y miembros de juntas directivas de empresas, cuyo objeto sea la prestación de los mismos servicios, siempre y cuando tales empresas individual o conjuntamente consideradas tengan activos por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000.oo) o más.

Parágrafo 2

Los directores y gerentes de los establecimientos bancarios y compañías de seguros que participen en el capital de corporaciones financieras, dentro de los límites establecidos en el presente estatuto, podrán hacer parte de las directivas de tales corporaciones.

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Constitutional history

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