Salida temporal . La administración aduanera de la jurisdicción podrá autorizar la salida temporal del territorio insular hacia el resto del territorio aduanero nacional, de medios de transporte terrestre y marítimos, máquinas y equipos y partes de los mismos, para fines turísticos, deportivos, exhibiciones, ferias, eventos culturales, actividades de carácter educativo, científico o para mantenimiento y/o reparación, por un término máximo de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más por motivos justificados, contados desde la fecha de autorización de la salida. Se constituirá una garantía específica por un monto equivalente al ciento por ciento (100%) de los derechos e impuestos a la importación correspondientes a la mercancía que saldrá temporalmente, con el objeto de asegurar su regreso.
Decreto 390 de 2016 →In force
Article 441
Salida Temporal
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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