JurídicoESEN

Article 213

Ley 110 de 1912 · Por el cual se sustituyen el Código Fiscal y las leyes que lo adicionan y reformanVigente Parcial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para la discusión del Presupuesto en el Senado, se sigue el siguiente procedimiento:

a). Aprobado el proyecto en primer debate, se pasa ala Comisión de Presupuestos, la cual se forma del modo prescrito para la de la Cámara de Representantes.

b). Esta comisión lo estudia y vota en sesiones diarias, con un plazo de diez días, y siguiendo el mismo procedimiento señalado en los artículos 208 y 209, y con la asistencia de las mismas personas de que trata el primero de tales artículos.

c). Se le da al proyecto segundo debate, en la forma prevenida en los apartes a, b y c del artículo 210, dentro de un término de cinco días, vencidos los cuales, se envían a la Cámara de Representantes, en pliego separado, las modificaciones acordadas por el Senado, para su aprobación o improbación.

d). La Cámara de Representantes dedica la primera hora de sus sesiones para discutir las modificaciones introducidas por el Senado, aprobarlas, modificarlas o negarlas, o insistir en los artículos negados por el Senado.

e).Este, a su turno, puede insistir en sus modificaciones.

f). Por último, queda definitivamente eliminado todo aquello en que, pasados cinco días más, contados desde la insistencia del senado, no se hayan puesto de cuerdo las dos Cámaras.

g). Hecho esto, se cierra el segundo debate en el Senado; y

h). Aprobado el Presupuesto en tercer debate, se firma por los dignatarios de las Cámaras y se remite al Gobierno para su sanción.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 110 de 1912