Art 21. contra lo acordado en cada caso acerca de la cantidad de jornales con que cada municipio ha de contribuir para el sostenimiento de los caminos nacionales puede reclamar el respectivo Consejo Municipal, a cuyo efecto del Gobernador de cada Departamento dará conocimiento de los acuerdos que se celebren a los respectivos Consejos Municipales y a las demás autoridades que intervienen en la autorización de la contribución personal. De los reclamos que hagan los Consejos Municipales, y que deberán formularse ante el respectivo Gobernador, conocerá el Ministerio de Obras públicas, quien si lo tuviera a bien, podrá hacer practicar una inspección ocular antes de decidir.
Decreto 20 de 1909 →In force
Article 21
Decreto 20 de 1909 · Por medio del cual se reglamenta la conservación de las carreteras y caminos de herradura que tengan carácter racional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.