Los propietarios de fábricas de cerveza están en la obligación de presentar para su análisis, al Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, cada seis meses, muestra de los productos que elaboren, sin perjuicio de que las autoridades competentes puedan tomarlas directamente del propia fábrica o en los expendios, cada vez que lo estimaren conveniente
Article 11
Los Propietarios De Fábricas De Cerveza Están En La Obligación De Presentar Para Su Análisis, Al Instituto Nacional De Higiene Samper-Martínez, Cada Seis Meses, Muestra De Los Productos Que Elaboren, Sin Perjuicio De Que Las Autoridades Competentes Puedan Tomarlas Directamente Del Propia Fábrica O En Los Expendios, Cada Vez Que Lo Estimaren Conveniente
Decreto 1250 de 1950 · Por el cual se reglamenta la fabricación de cervezas
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