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Article 1.6.3.3

Procedimiento Para Presentar El Informe País Por País

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar el Informe País por País, por el año gravable 2018 y siguientes, deberán realizarlo de la siguiente manera:

Presentar el Informe País por País en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ingresando por la opción "Presentación de Información por Envío de Archivos" haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE). Caso en el cual el número de formato establecido para cargar la información es el código 5254 Versión 1.

Una vez presentada esta información, el contribuyente deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a través de la opción "Presentación de información por Envío de Archivos / Consultar Envíos de Solicitudes".

(Artículo 3o, Resolución 80 de 2019)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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