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Article 5

Las Cantidades Que Entren A La Tesorería De La Junta, No Aplicadas Al Servicio De Empréstitos Contratados, Se Dedicarán Principalmente A Las Siguientes Obras De Saneamiento, Siempre Que El Concejo Municipal No Haya Emprendido Por Su Cuenta Algunas De Ellas, En Cuyo Caso La Junta Acometerá Otras: Obras De Acueducto, Alcantarillado, Canalización De Los Ríos, Higienización De La Parte Alta De La Ciudad (Paseo Bolívar), Cremación De Basuras, Baños Y Excusados Públicos, En El Orden En Que La Junta Lo Crea Más Necesario

Decreto 529 de 1920 · Por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1919

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º Las cantidades que entren a la Tesorería de la Junta, no aplicadas al servicio de empréstitos contratados, se dedicarán principalmente a las siguientes obras de saneamiento, siempre que el Concejo Municipal no haya emprendido por su cuenta algunas de ellas, en cuyo caso la Junta acometerá otras: obras de acueducto, alcantarillado, canalización de los ríos, higienización de la parte alta de la ciudad (Paseo Bolívar), cremación de basuras, baños y excusados públicos, en el orden en que la Junta lo crea más necesario. Es entendido que entre los gastos que la Junta puede hacer quedan comprendidos, necesariamente, los de oficina, personal de ella y administración.

02

Constitutional history

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