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Article 59

Funciones De La Junta Directiva

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

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ARTICULO 59. FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Son funciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vías, las siguientes

1.

Orientar y definir la política general del Instituto.

2.

Controlar el funcionamiento general del Instituto y verificar su conformidad con los planes, programas, orientaciones y políticas adoptadas por el Ministerio de Transporte.

3.

Aprobar el proyecto de presupuesto de la entidad y sus modificaciones, de conformidad con la ley.

4.

Autorizar al Director General la celebración de los contratos, convenios o negocios de la entidad, cuya cuantía exceda la suma que la misma junta determine.

5.

Adoptar los estatutos, estructura interna y planta de personal de la entidad, lo mismo que sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional.

6.

Autorizar al Director General la celebración de contratos de concesión de las vías a cargo de la Nación, para lo cual se requerirá el voto favorable e indelegable del Ministro de Transporte.

7.

Las demás que le sean asignadas por autoridad competente. CAPITULO III. DE LAS FUNCIONES DEL DIRECTOR GENERAL

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