º Para Garantizar El Cumplimiento De Las Obligaciones Que Están A Cargo De Fondo, Éste Constituirá Reservas Resultantes Del Saldo De Los Ingresos De Las Respectivas Vigencias, Una Vez Que Se Haya Descontado El Valor De Las Prestaciones Sociales De Que Tratan Los Artículos 1º Y 2º Del Presente Decreto, El Costo De Los Gastos De Administración Y De Otras Reservas Destinadas A Eventualidades, Contingencias Y Fluctuaciones En La Prestación De Servicios Médico-Asistenciales, Todo Conforme A Las Normas Que Rigen La Ejecución Del Presupuesto
Decreto 1436 de 1985 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 14, 15, 22, 23 de la ley 33 de 1985 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
º Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que están a cargo de Fondo, éste constituirá reservas resultantes del saldo de los ingresos de las respectivas vigencias, una vez que se haya descontado el valor de las prestaciones sociales de que tratan los artículos 1º y 2º del presente Decreto, el costo de los gastos de administración y de otras reservas destinadas a eventualidades, contingencias y fluctuaciones en la prestación de servicios médico-asistenciales, todo conforme a las normas que rigen la ejecución del presupuesto.
Parágrafo
En ningún caso el patrimonio del Fondo podrá emplearse o comprometerse en fines distintos de los expresamente señalados por la ley, el presente Decreto, sus estatutos y reglamentos.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.