Cuando un Visitador u otro empleado del Departamento de Contraloría debidamente autorizado para ejercer funciones de Visitador, descubra al visitar alguna oficina pública que el empleado respectivo es culpable de sustracciones de caudales públicos, o que un empleado ha contenido fraude u otro acto delictuoso en el manejo de los fondos encomendados, denunciará inmediatamente los hechos a las autoridades judiciales o de policía competentes, pidiendo la pronta detención del empleado responsable de la sustracción, fraude u otro delito, y acto seguido suspenderá al empleado en el ejercicio de sus funciones oficiales. Sin demora rendirá luego al Contralor General y al Ministro o Jefe del Despacho del cual dependiere el empleado suspendido, un informe sobre los cargos que se le imputan a tal empleado y sobre las medidas que se hubieren tomado.
Article 30
Cuando Un Visitador U Otro Empleado Del Departamento De Contraloría Debidamente Autorizado Para Ejercer Funciones De Visitador, Descubra Al Visitar Alguna Oficina Pública Que El Empleado Respectivo Es Culpable De Sustracciones De Caudales Públicos, O Que Un Empleado Ha Contenido Fraude U Otro Acto Delictuoso En El Manejo De Los Fondos Encomendados, Denunciará Inmediatamente Los Hechos A Las Autoridades Judiciales O De Policía Competentes, Pidiendo La Pronta Detención Del Empleado Responsable De La Sustracción, Fraude U Otro Delito, Y Acto Seguido Suspenderá Al Empleado En El Ejercicio De Sus Funciones Oficiales
Decreto 911 de 1932 · Por el cual se reforman las leyes orgánicas de la contabilidad oficial de la Nación y del Departamento de Contraloría
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